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Preguntas frecuentes
La Evaluación de impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental y de carácter preventivo que se exige a los particulares que van a realizar un proyecto o un conjunto de proyectos con la finalidad de controlar y prevenir los impactos ambientales negativos generados por la obras y actividades desarrolladas en la entidad mediante el cumplimiento de medidas de mitigación o compensación de estos.
El artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental establece las áreas que requieren una Autorización en la materia. Estas áreas son:
- Las obras hidráulicas
- Vías generales de comunicación
- Actividades del sector hidrocarburos (ductos, refinerías, etc.)
- Industria química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación
- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radioactivos
- Plantaciones y aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración
- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas
- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas
- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales
- Obras en áreas naturales protegidas
- Actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas
- Actividades acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas: actividades agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas
Recuerda que si la actividad que realizas no se encuentra en el listado anterior deberás verificar si no se exige una Manifestación de Impacto de carácter Estatal.
Si, el no realizar la Manifestación de Impacto Ambiental antes de iniciar el proyecto y obtener la autorización por parte de la Autoridad puede traer sanciones que van desde multas, clausura, suspensión de permisos o concesiones a la luz de Capítulo IV Sanciones Administrativas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente hasta la responsabilidad por daño ambiental en la que se pueda incurrir, la misma que puede combinarse con un delito y la obligación de la reparación del daño ambiental conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
De acuerdo con el articulo 5, fr. XXIX, de la Ley General para la prevención y Gestión Integral de los Residuos, un residuo es “el material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven”.
Un plan de manejo de residuos conforme al articulo 5, fr. XXI, de la Ley General para la prevención y Gestión Integral de los Residuos “es un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno”;
Conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley General para la prevención y Gestión Integral de los Residuos, las modalidades de los planes de manejo de residuos son las siguientes:
I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:
a) Privados, los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos, o
b) Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias.
II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser:
a) Individuales, aquéllos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o
b) Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.
III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:
a) Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional;
b) Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados, y
c) Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal.
IV. Atendiendo a la corriente del residuo.
Es la Autorización en materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica que otorga esta Secretaría para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal.
Cualquier persona física o moral que opere o desee operar una fuente fija de jurisdicción federal.
El Compliance (cumplimiento normativo) es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.
Por tanto, son sistemas en donde se tiene como objetivo primordial el cumplimiento de ciertas normas dentro de una empresa, como puede ser, por ejemplo: la emisión de gases de efecto invernadero, la contaminación de suelos, aguas, aire y la prevención de delitos ambientales en una empresa que puede llevarse a cabo a través de la certificación de ISO 14001.
Las empresas cuya actividad productiva o sector se vincula con la extracción, uso y comercialización de los recursos naturales, deben adoptar políticas de cumplimiento que garanticen el desarrollo efectivo de un medio ambiente sano.
El Compliance ambiental de las empresas viene a ofrecernos herramientas y ciertos fundamentos para la creación de pautas de actuación, que buscan el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible, lo anterior lo podemos lograr a través de;
- Auditorías internas, realizando informes y la documentación necesaria con la intención de gestionar un plan de “Compliance ambiental” con el principio precautorio y de prevención como eje de desarrollo.
Cabe destacar que los indicios que resultan, ya sean positivos o negativos, son los indicadores del estado de cumplimiento (estado base) de las obligaciones aplicables a la empresa, como pueden ser, sanciones, vigencia de permisos, certificaciones, licencias, entre otras exigencias normativas que encontramos para cada empresa en particular.